Gastos de recuperación de datos borrados. Gastos cubiertos.

Quedarán garantizados los gastos en los que incurra el Asegurador por la realización de las acciones necesarias con la finalidad de:

    1. Recuperar, restaurar o recrear Software dañado, perdido o destruido.
    2. Adquirir licencias de sustitución de Software cuyo sistema físico de protección haya resultado dañado, perdido o destruido.
    3. Buscar y recopilar Datos disponibles en copias de seguridad (Backup), medios electrónicos u otros medios de información, incluyendo la fuente o la documentación original en la que se basaban los datos, o para volver a introducir los datos a mano o por otro medios adecuados con objeto de recuperar, restaurar o recrear los datos dañados, perdidos o destruidos.
    4. Sustituir los datos adquiridos dañados, perdidos o destruidos, estando limitada la compensación al valor inicial de adquisición.
    5. Cuando estuviera afectado el Software, y no estuviera disponible en el mercado la misma versión, el Asegurador podrá optar por asumir los gastos de sustitución del mismo por uno nuevo siempre y cuando esta opción sea más económica que asumir los gastos de adaptación del software.